I. Introducción
El mundo es más globalizado que nunca. Nunca ha habido este nivel de comercio e inversiones internacionales. Con las transacciones internacionales en pleno apogeo, los procedimientos tributarios transfronterizos y la cooperación entre autoridades fiscales va al alza.
En este artículo exponemos cinco puntos clave que las sociedades deberían considerar si están siendo objeto de un procedimiento tributario transfronterizo, tal como una inspección fiscal, un requerimiento de información o un procedimiento de recaudación.
II. Puntos clave
- Busque ayuda profesional cualificada
Los impuestos son complejos y requieren de conocimiento experto. Para la gran mayoría de sociedades, analizar si una investigación fiscal transfronteriza cumple con la ley está fuera de su área de competencia. Los departamentos financieros y fiscales de empresa usualmente se centran en cumplir con las varias obligaciones fiscales diarias que se imponen a su compañía, y lo hacen de modo notable. Sin embargo, una inspección transfronteriza es un evento único que debe ser considerado cuidadosamente.
A la hora de escoger a qué profesional contratar, es importante contratar a alguien que esté familiarizado con procedimientos e investigaciones transfronterizas. Antes de contratar a un profesional, no dude en solicitar una llamada preliminar. En la llamada, compruebe su conocimiento y experiencia previa en inspecciones internacionales, requerimientos de información, disputas y similares. Pregúntele sobre sus credenciales, sus casos anteriores, qué dificultades encontró y cómo las resolvió, y qué complicaciones prácticas espera en su caso. Si tiene experiencia previa, la conversación debería fluir con naturalidad.
- Hágase las cinco preguntas principales
Las autoridades fiscales no pueden llevar a cabo inspecciones fiscales de cualquier modo. Están sujetas al imperio de la ley. Por ello, deben respetar las reglas de procedimientos tributarios previstas en la legislación interna y, si es aplicable, en los tratados internacionales.
A este respecto, una compañía que es objeto de un procedimiento tributario internacional debería considerar las cinco preguntas siguientes:
- Quién. Es importante revisar si las autoridades fiscales en el país de origen y en el de destino tienes poderes necesarios para llevar a cabo el procedimiento. Las limitaciones normalmente se encuentran en tratados internacionales (tales como los convenios para evitar la doble imposición, los tratados bilaterales o multilaterales para el intercambio de información tributaria, o los tratados de asistencia mutua) y, en el contexto de la Unión Europea, en varias directivas de la UE. Sin embargo, las limitaciones también pueden encontrarse en la legislación interna. Por ejemplo en España, el Tribunal Económico-Administrativo Central resolvió el 25 de mayo de 2022 que en ausencia de un tratado internacional, la Administración tributaria sólo puede requerir información de una persona si entra en cualquiera de los supuestos siguientes: es residente fiscal o tiene su domicilio en España, opera en España mediante un establecimiento permanente, ha sido constituida conforme a la ley española, o es titular de bienes inmuebles en España.
- Qué. El procedimiento tributario transfronterizo tiene que guardar relación con un impuesto previsto bajo la ley, ya sea interna o internacional. Por ejemplo, los convenios para evitar la doble imposición tienden a establecer que los requerimientos de información solo son admisibles si guardan relación con un impuesto que está regulado bajo dicho convenio o bajo la ley interna, pero siempre que la fiscalidad que se derive de dicho requerimiento no sea contraria a dicho convenio.
- Cómo. El procedimiento tributario debe seguir los cauces previstos en la ley. Esto incluye aspectos como las personas y los sitios para practicar notificaciones, el contenido de cualquier notificación, la posibilidad y plazos para impugnar, etc. Además, in muchos países las comunicaciones entre cliente y abogado están protegidas por el secreto profesional y no pueden ser publicadas.
- A quién. El contribuyente normalmente es el sujeto del procedimiento tributario. No obstante, en ocasiones las leyes fiscales imponen una responsabilidad solidaria o subsidiaria sobre otras personas, o la obligación de proveer información con relevancia fiscal a contrapartes contractuales, entidades financieras, etc.
- Por qué. Las autoridades fiscales deben llevar a cabo el procedimiento tributario de acuerdo con indicios o sospechas razonables de incumplimiento fiscal. No pueden empezar una inspección fiscal o un requerimiento de información de forma genérica o indiscriminada, sin tener una dirección clara sobre qué esperan obtener, ya que de otro modo podría constituir una expedición fiscal (“fishing expedition”, en inglés). La línea entre ambos conceptos no es fácilmente delimitable. En palabras de los Comentarios de la OCDE del Modelo de Convenio, “el estándar de ‘relevancia previsible’ tiene como objetivo facilitar el intercambio de información en asuntos fiscales en su máximo nivel y, al mismo tiempo, clarificar que los Estados Contratantes no tienen libertad para acometer ‘expediciones fiscales’ o requerir información que es improbable que tenga relevancia para los asuntos fiscales de un determinado contribuyente.”
- Recopile, revise y prepare la documentación
Después de revisar las preguntas anteriores y si se considera que el procedimiento tributario se ajusta a Derecho, las sociedades deben empezar a recopilar la información requerida.
En nuestra experiencia, el modo en que se recopila y prepara la información para su presentación puede marcar la diferencia. Naturalmente, las sociedades no deberían falsificar ni manipular los documentos nunca. Sin embargo, puede haber una gran diferencia entre presentar copias de, digamos, 2.000 facturas y 8 contratos sin ninguna explicación; o bien presentar una carta introductoria que organiza y explica los antecedentes, el negocio de la sociedad, los puntos destacados de la información que se presenta y cómo enlaza con el requerimiento, etc. Es importante mantener el poder de dictar el relato y narrar su propia historia, destacando los aspectos fuertes del expediente y reduciendo las debilidades.
- Si el procedimiento tributario no se ajusta a Derecho y existen motivos legales, impúgnelo
En el reino de los procedimientos tributarios transfronterizos, a veces observamos que las sociedades renuncian a o no ejercitan sus derechos porque no son conscientes de ellos, consideran que no serán respetados en el país de origen o en el de destino, o por cualquier otro motivo. Nada más lejos de la realidad. Hemos ayudado a clientes en disputas fiscales y algunas tuvieron éxito. Es importante analizar cada caso individualmente, revisar los méritos y la viabilidad de una potencial impugnación.
- Coopere con las autoridades fiscales
Con independencia de la posición legal que una sociedad adopte en relación con un procedimiento tributario – es decir, ya lo acepte o lo impugne -, las sociedades deberían cooperar con las autoridades fiscales. En primer lugar, porque no hacerlo puede constituir una infracción que resulte en sanciones en muchos países. En segundo lugar, porque según nuestra experiencia, en la práctica cooperar incrementa las posibilidades de un resultado favorable. Después de todo, en el país de origen existe un funcionario de la Administración tributaria haciendo su trabajo, probablemente a cientos o miles de kilómetros de distancia, que apreciará el esfuerzo. Por “cooperar” no nos referimos a proveer toda la información que sea requerida por las autoridades si existen motivos para no proveerla; en cambio, nos referimos a responder a los correos electrónicos, notificaciones, llamadas, etc. y a mostrar una actitud cooperadora y constructiva durante el procedimiento.
III. ¿Cómo podemos ayudar?
Nuestro departamento fiscal está especializado en fiscalidad internacional, incluyendo procedimientos fiscales transfronterizos. Hemos ayudado a múltiples sociedades a revisar requerimientos y notificaciones fiscales, a preparar y presentar la documentación, y a comentarla con las autoridades fiscales. También hemos representado con éxito a clientes en tribunales.
Si su Sociedad se ve envuelta en un procedimiento tributario transfronterizo y necesita ayuda experta, no dude en consultarnos.