- Introducción
Salvo prórroga, se prevé que la amnistía fiscal en Arabia Saudí finalice el 30 de junio de 2024.
La amnistía fiscal es una iniciativa destacable por parte del Gobierno saudí, bajo la cual los contribuyentes pueden regularizar sus impuestos con la Autoridad sobre Zakat, Impuestos y Aduanas (en inglés, “ZATCA”) y beneficiarse de la cancelación de las sanciones tributarias relacionadas.
Con solo 40 días para que finalice el plazo, en este artículo comentamos algunos puntos menos conocidos sobre la amnistía y aportamos consejos útiles, con base en nuestra experiencia, para aquellos contribuyentes que están considerando beneficiarse de la misma.
- Contenido
- ¿Tengo que presentar declaraciones fiscales en relación con todos los impuestos y años pendientes?
En principio, para beneficiarse de la amnistía los contribuyentes deben presentar todas las declaraciones fiscales pendientes y pagar todos los impuestos pendientes.
Sin embargo, en la práctica la amnistía consiste en que ZATCA y el contribuyente acuerden en relación con un impuesto. Dado que “impuesto” es un concepto jurídico amplio, debe definirse en relación con un tipo de impuesto y un período impositivo (ej. impuesto sobre sociedades para el período impositivo 2020). En la práctica, tenemos experiencia con ciertos contribuyentes que solo han aplicado la amnistía en relación con determinados impuestos (ej. solo el impuesto sobre sociedades), o únicamente en relación con algunos períodos impositivos (ej. solo el IVA en relación con el período impositivo tercer trimestre de 2021).
No obstante, siempre es prudente solicitar una confirmación por escrito por parte de ZATCA – idealmente del gerente de relaciones de ZATCA, si hubiera nombrado alguno para su sociedad -, confirmando que es posible aplicar la amnistía fiscal solo en relación con determinados impuestos y/o períodos impositivos.
- ¿Cómo aplicar la amnistía fiscal?
Para aquellos contribuyentes que tienen un gestor de relaciones en ZATCA, la vía ordinaria es comunicarse con dicho gestor de relaciones e informarle sobre la intención de aplicar la amnistía fiscal.
Para aquellos contribuyentes que no tienen un gestor de relaciones en ZATCA, pueden contactar ZATCA a través del correo electrónico o teléfono de ZATCA, o visitar sus oficinas personalmente.
En nuestra experiencia, resulta útil nombrar a un proveedor de servicios profesionales, como por ejemplo un bufete de abogados, para relacionarse con ZATCA en su nombre y representación. Esto es especialmente relevante para las sociedades no residentes.
- Retos adicionales en caso de establecimientos permanentes
Las personas no residentes que tienen un establecimiento permanente (“EP”) en Arabia Saudí y quieren registrar el EP y regularizar sus impuestos bajo la amnistía fiscal se encuentran con retos adicionales, si se compara con los contribuyentes ya establecidos en el Reino.
En primer lugar, su regularización conlleva pasos adicionales. La razón es que para aplicar la amnistía, primero tienen que solicitar a ZATCA que los registren como EP. Una vez registrados, pueden presentar las declaraciones pendientes y pagar los impuestos. Este registro conlleva tiempo adicional.
En segundo lugar, en relación con el cálculo del importe de los impuestos pendientes. La regla general es que los EPs están sujetos a tributación de acuerdo con su renta neta, calculada según los ingresos menos los gastos atribuibles al EP. Sin embargo, en Arabia Saudí existen reglas sobre fuerza de atracción y disposiciones sobre el cálculo de renta neta por estimación. Estas reglas puede que afecten el impuesto final a pagar. Es fundamental analizar y anticipar todos los escenarios de antemano, antes de contactar con ZATCA.
Y en tercer lugar, en cuanto al pago de los impuestos. Las personas no residentes normalmente no disponen de una cuenta bancaria en el Reino. Las transferencias bancarias internacionales a favor de ZATCA son posibles, pero tardan más tiempo.
En resumen, si usted está considerando regularizar un EP bajo la amnistía fiscal, es recomendable empezar a la mayor brevedad.
- ¿Optar por la amnistía fiscal terminará con mis disputas fiscales existentes?
En amnistías fiscales previas en el Reino, si un contribuyente tenía litigios fiscales contra ZATCA y quería aplicar la amnistía en relación con el mismo asunto fiscal bajo disputa, el contribuyente tenía que optar por alguna de las dos opciones de modo alternativo. Es decir, si optaba por la amnistía fiscal, era requerido a allanarse en su litigio fiscal existente.
La regulación de la actual amnistía fiscal no trata explícitamente este punto. Sin embargo, la práctica de ZATCA y los Comités Fiscales bajo la presente amnistía es la de aceptar que los contribuyentes pueden optar por la amnistía y continuar con sus disputas fiscales.
No obstante, siempre es prudente obtener una confirmación por escrito de ZATCA – idealmente del gestor de relaciones, si existiese alguno -, confirmando que ambas acciones son compatibles.
- Prescripción
En Arabia Saudí no existe una ley común sobre procedimientos tributarios. Los aspectos procedimentales se regulan en las leyes y reglamentos de cada impuesto en particular (ej. impuesto sobre sociedades, IVA, Zakat, etc.). Actualmente existe un borrador de propuesta de una ley de procedimientos tributarios y de Zakat que, si fuese aprobada, sería bienvenida y unificaría los aspectos procedimentales de todos los impuestos. La actual ausencia de una ley sobre procedimientos tributarios tiene consecuencias prácticas, por ejemplo porque el período de prescripción es diferente en función del tipo de impuesto de que se trate.
Por lo tanto, a la hora de considerar si acuden a la amnistía fiscal, los contribuyentes deberían analizar primero cuál es el impuesto o impuestos cuya regularización pretenden; cuál es el período de prescripción aplicable, si existe alguno; y si la prescripción afecta a la regularización propuesta.
- Quién toma la decisión de regularizar
De acuerdo con la ley de sociedades de saudí, la asamblea general tiene el control último. Sin embargo, la asamblea general normalmente no desciende al nivel de debatir si la sociedad debería regularizar sus impuestos.
Al contrario, generalmente corresponde al órgano de administración, en su función de gestión de la sociedad, decidir si acude a la amnistía fiscal. El órgano de administración suele tomar la forma de un consejo de administración; o, una forma mucho más común en sociedades de responsabilidad limitada y sucursales, simplemente consistir en un administrador único.
Sin embargo, en la práctica el personal que trabaja en el departamento fiscal o financiero de la sociedad, en conjunción con el departamento legal y/o soporte externo, hacen todo el trabajo previo. Después de haber analizado todos los beneficios e inconvenientes y hacer todos los cálculos, normalmente elevan el asunto al órgano de administración, para que dicho órgano decida.
Por supuesto, en grupos corporativos con estructuras de gobernanza más complejas – ej. si hay un comité de auditoría, si hay distintos niveles de ejecutivos, si hay limitaciones y requisitos adicionales en los estatutos sociales, si existe un socio o un vendedor anterior a quien hay que notificar o consultar, etc. – el proceso de decisión puede extenderse en el tiempo.
Con solo 40 días restantes para que termine la amnistía fiscal, las sociedades que deseen beneficiarse deberían revisar si existen varios niveles de aprobación necesarios dentro de su organización y empezar a actuar.
- Demandar por daños y perjuicios en relación con los impuestos pendientes
En nuestra experiencia, las sociedades tienden a regularizar impuestos cuando hay un cambio en el órgano de administración o en los socios de la sociedad, y un ejercicio de diligencia debida revela que la sociedad debería haber pagado más impuestos. En ocasiones el motivo de la regularización no es la falta de diligencia, sino que las personas interesadas hayan tomado una interpretación distinta en relación con un asunto fiscal. Los impuestos derivan de las leyes, y a veces las leyes no son claras o pueden ser interpretadas en sentidos opuestos.
Desde un punto de vista legal, con frecuencia surge la pregunta sobre si es posible demandar por daños y perjuicios a la persona responsable de la falta de tributación de la sociedad. En este sentido, podemos distinguir dos escenarios:
- En el caso de un cambio de los socios, el contrato de compraventa de acciones o participaciones sociales normalmente regula el asunto. Por ejemplo, es posible que dicho contrato incluya una cláusula de indemnización, otorgada por el vendedor al comprador, por la que el vendedor se obliga a indemnizar al comprador – o a la sociedad cuyas acciones/participaciones sociales se transmiten – por las pérdidas que se originen en relación con los impuestos que la sociedad debería haber pagado antes de la compraventa.
- En el caso de un cambio en el órgano de administración, la ley saudí de sociedades incluye ciertas disposiciones relativas a la responsabilidad de los administradores y miembros del consejo de administración, sujeto a ciertos requisitos.
Si usted trabaja para una sociedad que está considerando regularizar sus impuestos, debería tener presente los puntos anteriores. Sin embargo, conviene no precipitarse en las conclusiones. Antes de dar cualquier paso, es fundamental revisar la viabilidad de una potencial demanda con un abogado procesalista y un abogado fiscalista. En nuestra experiencia, en muchas ocasiones las sociedades solo contratan a un abogado general procesalista y no revisan los argumentos subyacentes del caso con un abogado fiscalista, lo que en ocasiones resulta en gasto de honorarios y esfuerzos en vano. Como se ha apuntado anteriormente, a veces lo que desde fuera pudiera parecer un claro caso de gestión negligente de los asuntos fiscales puede ser considerado una interpretación razonable y técnicamente defendible de la legislación fiscal.
- Planificación financiera
Si su sociedad está considerando beneficiarse de la amnistía fiscal, es probable que deba pagar un importe significativo de dinero a ZATCA de una vez. Es posible solicitar a ZATCA que apruebe fraccionar el importe en un plan de pagos que vaya más allá del 30 de junio de 2024, sin embargo para que ZATCA lo apruebe dicho plan tiene que ser creíble y realista.
Por consiguiente, es probable que su sociedad deba hacer frente a un gasto financieramente relevante, que puede que sea fraccionado en varios pagos o no. Es conveniente planificar financieramente al respecto.
- Confidencialidad
Los asuntos fiscales en Arabia Saudí son estrictamente confidenciales. ZATCA no publica el nombre de los contribuyentes que se benefician de la amnistía fiscal.
- Si pertenece a una multinacional cotizada
En ocasiones, acudir a una amnistía fiscal puede que constituya un hecho relevante bajo la legislación de mercados de capitales donde coticen los valores de la sociedad. En términos generales, esta normativa obliga a las sociedades cotizadas a mantener a los inversores y al público informados de la situación de la sociedad, y a hacer anuncios públicos si disponen de información que se pueda razonablemente esperar que tenga un impacto material sobre la actividad del mercado o los precios de los valores cotizados; o si tienen conocimiento de eventos que no son conocidos públicamente y que puedan derivar en movimientos sustanciales del precio de sus valores.
Aunque normalmente no sea el caso, dependiendo del impacto relativo que la amnistía fiscal tenga sobre la sociedad, es posible que dicha sociedad tenga obligación de hacer un anuncio público.
Si su sociedad es una sociedad cotizada, es recomendable contar con asesoramiento jurídico sobre si acudir a la amnistía fiscal puede resultar en la obligación de hacer un anuncio público.
- ¿Cómo podemos ayudar?
Nuestro equipo fiscal tiene amplia experiencia en regularizaciones y amnistías fiscales. Han trabajado en amnistías fiscales previas en Arabia Saudí y en el extranjero, y pueden analizar y asesorar sobre los beneficios e inconvenientes de solicitar la aplicación de la amnistía ante ZATCA. También conocen las prácticas de ZATCA.
Al combinar conocimiento y experiencia práctica en el Reino de Arabia Saudí, estamos en una situación única para anticipar cuál es la previsible respuesta de ZATCA y ayudar a su organización a aplicar la amnistía fiscal con éxito.