Impuesto sobre las grandes fortunas en España e impatriados bajo la Ley Beckham

  1. Introducción

En NAX Law obtuvimos una importante resolución de la Dirección General de Tributos de España (“DGT”) a nuestra consulta vinculante sobre la interacción entre el impuesto español sobre grandes fortunas (“IGF”) y el régimen de impatriados, comúnmente conocido como Ley Beckham.

En este artículo revelamos los detalles.

  1. El régimen de impatriados

España introdujo el régimen de impatriados en 2003, al mismo tiempo que el renombrado jugador de fútbol David Beckham se unió al club Real Madrid, de ahí que este régimen fiscal es conocido popularmente como “la Ley Beckham”.

El régimen de impatriados es un régimen fiscal especial que ofrece beneficios fiscales únicos a aquellos contribuyentes que trasladan su residencia fiscal a España y que cumplen ciertos requisitos.

Los impatriados que cumplen con los requisitos son tratados como residentes fiscales en España a efectos fiscales domésticos, y se benefician de las siguientes consecuencias:

  • A diferencia de los residentes fiscales ordinarios, que están sujetos al impuesto sobre la renta de las personas físicas en relación con su renta mundial, los impatriados solo están sujetos a dicho impuesto en relación con la renta que obtienen de fuente española, con la excepción de los ingresos rendimientos del trabajo e ingresos derivados de actividades económicas emprendedoras;
  • El tipo impositivo del impuesto sobre las personas físicas aplicable a la renta general de los impatriados es solo del 24% para los primeros 600.000 euros de renta, y del 47% para la renta general que exceda los 600.000 euros. Esto contrasta con los tipos impositivos aplicables a los residentes fiscales ordinarios, que van desde el 0% hasta el 54% dependiendo de la región de residencia, pero donde los tramos superiores comienzan a aplicarse en un umbral de renta mucho más bajo; y
  • A diferencia de los residentes fiscales ordinarios, que están sujetos al impuesto sobre el patrimonio en relación con su patrimonio mundial, los impatriados solo están sujetos al impuesto sobre el patrimonio en relación con los activos y derechos que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español.
  1. El IGF

España introdujo el IGF el 27 de diciembre de 2022. Aunque inicialmente se anunció como un impuesto temporal que solo se aplicaría durante dos años, en 2022 y 2023, el 27 de diciembre de 2023 se extendió indefinidamente.

El IGF grava, de forma anual, a las personas físicas que poseen activos netos por un valor superior a 3 millones de euros. Existe una exención mínima de 700.000 euros.

Los contribuyentes que son residentes fiscales en España están sujetos al IGF en relación con su patrimonio mundial, mientras que los contribuyentes que no son residentes en España están sujetos al IGF solo en relación con los activos o derechos que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en España.

Además del IGF, en España también existe el impuesto sobre el patrimonio. El Tribunal Constitucional español, en su sentencia número 149/2023 de fecha 7 de noviembre de 2023, declaró que ambos impuestos son compatibles y no existe doble imposición, ya que el impuesto sobre el patrimonio pagado es deducible en el IGF.

El IGF ha sido diseñado como un espejo del impuesto sobre el patrimonio existente en casi todos los aspectos, incluyendo en relación con el alcance territorial, las exenciones, los contribuyentes, la base imponible, la fecha imponible y las tasas impositivas. La principal diferencia es que el IGF grava a las personas físicas con un patrimonio neto que excede los 3 millones de euros, mientras que el impuesto sobre el patrimonio se aplica desde el primer euro de patrimonio neto, sujeto a la exención mínima, que varía entre regiones.

  1. La DGT y la consulta tributaria de NAX Law

Después de la introducción del IGF, había incertidumbre sobre si los impatriados cuyo patrimonio neto superara los 3 millones de euros deberían estar sujetos al IGF sobre su patrimonio mundial o solo en relación con sus activos y derechos que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en España.

En nuestra opinión, dado que el IGF sigue en gran medida la estructura del impuesto sobre el patrimonio, y dado que los impatriados están sujetos al impuesto sobre el patrimonio únicamente sobre los bienes y derechos situados en España, los impatriados también deberían estar sujetos al IGF únicamente sobre el patrimonio situado en España.

En NAX Law redactamos y presentamos una consulta vinculante ante la DGT. La DGT, en su resolución a la consulta vinculante número V0420-23, confirmó nuestra interpretación: los impatriados están sujetos al IGF solo en relación con los activos y derechos que están ubicados, pueden ejercerse o deben cumplirse en España.

  1. Conclusión

La respuesta a la consulta vinculante V0420-23 de la DGT obtenida por NAX Law es la primera resolución sobre el asunto y aclara un aspecto fiscal crítico para los impatriados.

Contrariamente a lo que a veces se proclama en varios foros mediáticos, actualmente España es, con el régimen de impatriados y una planificación fiscal adecuada, un destino altamente atractivo a nivel mundial desde el punto de vista fiscal.

  1. Cómo podemos ayudar

Nuestra práctica de cliente privado ayuda a personas físicas a analizar su situación fiscal personal y patrimonial y a plantear y ejecutar estrategias de optimización fiscal, incluyendo el traslado de la residencia fiscal.

Si alguna vez ha considerado trasladarse a España y disfrutar no solo de su extraordinario clima, historia, gastronomía, gente y cultura, sino también de un régimen fiscal sumamente atractivo, no dude en contactarnos.

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